
Monteseirín aumentará el IBI un 50% en Sevilla a las viviendas desocupadas.
PERO ¿Qué CONSIDERA EL AYUNTAMIENTO UNA VIVIENDA DESOCUPADA?
La respuesta que dio el Equipo de Gobierno al grupo municipal del PP fue:
Se entenderá que un inmueble de uso residencial esta desocupada con carácter permanente cuando no se encuentre en ninguna de las siguientes situaciones:
- Que constituya la vivienda habitual de su titular en le caso de que este sea una persona física o el domicilio social cuando su titular sea una persona jurídica o un ente de los del art. 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributario
- Que este ocupada por algún miembro de la unidad familiar de su titular o por un descendiente que, aún no formando parte de la misma, le dé derecho a practica la deducción en concepto de mínimo por descendiente en le IRPF
- Que esté afecta a alguna explotación económica
- Que esté cedida en su uso a terceros por cualquier título
(ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles art.15)